Secc. Fianza
Art. 6
En vigor desde 2 may 1984
Con la cuenta de liquidación de cada ejercicio se remitirá un estado, conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, relativo a los ingresos obtenidos por las Mutuas Patronales en los centros o servicios destinados a los fines generales de prevención y recuperación.
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Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#art-6