Secc. Fianza
Art. 4
En vigor desde 2 may 1984
Las Mutuas Patronales deberán comunicar en el plazo de ocho días a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social contratos de arrendamiento proforma, sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que suscriban, especificando las condiciones y acompañando certificación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria Colegiado que acredite que los precios contratados son los usualas en la zona donde se contrate, entendiéndose autorizados si la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social no dicte resolución expresa en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción del escrito de la Mutua Patronal.
Cuando se trate de alquileres de bienes inmuebles cuya titularidad patrimonial corresponda a la Mutua Patronal, deberá optarse por imputar el coste de alquiler o la tasa de amortización, entendiéndose computados dentro de esta última todos los gastos generales de conservación.
En el supuesto de imputar el coste de alquiler, todos los gastos de mantenimiento serán a cargo del arrendador.
En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial se comunicarán los contratos que estén en vigor en la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando la certificación prevista en el párrafo anterior.
En cuanto a las operaciones de «leasing» que lleven a cabo las Mutuas Patronales, deberán comunicarse a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social en los mismos plazos establecidos en este artículo. En todo caso será precisa autorización para hacer uso del derecho de opción de compra implícito en el contrato de arrendamiento financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/04/02/(2)#art-4