Secc. Fianza

Art. 5

En vigor desde 2 may 1984
Los gastos de funcionamiento y de prestación de servicios de las instalaciones, tanto sanitarias como preventivas y recuperadoras, serán imputables, en todo caso, a gastos de gestión de las Mutuas Patronales, de acuerdo con las previsiones de los presupuestos por operaciones corrientes de cada ejercicio.
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eli/es/o/1984/04/02/(2)#art-5

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