Art. Preambulo
En vigor desde 29 sept 1986
Ilustrísimos señores:
El Reglamento General aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, propugna una regulación única para la Inspección de los Tributos con independencia de los concretos órganos administrativos que tengan en cada caso atribuidas las competencias inspectoras. Se inclina firmemente hacia un procedimiento común y no diverso según la naturaleza del tributo, excepción hecha de las especialidades de las actuaciones dirigidas a la represión del contrabando.
No obstante, ello no impide que las particularidades precisas por razón de la especialización de las órganos administrativos o del personal que desempeña los puestos de trabajo se viertan en normas de desarrollo de dicho Reglamento General.
Consecuentemente, se hace necesario dictar normas respecto de los Servicios dependientes de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales en cuanto al ámbito inspector de este centro directivo se refiere determinando, de conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 del Reglamento General, los puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones propias de la Inspección de los Tributos, así como sus características y atribuciones específicas. Por tal motivo, en la presente Orden se refunden disposiciones contenidas en diferentes Ordenes de este departamento, anteriores al Reglamento General de la Inspección de los Tributos, referidas a dicha Inspección en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales,
En su virtud, y en uso de la autorización contenida en la disposición final del Real Decreto 939/1986, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/19/(2)#preambulo-pr