Art. 1

En vigor desde 29 sept 1986
Las funciones propias de la Inspección de tos Tributos en el ámbito de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, serán ejercidas por la Subdirección General de Inspección a través de los siguientes órganos: a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por las Áreas de Inspección e Investigación integradas en la citada Subdirección General. b) En la esfera de la Administración Territorial: 1.º Por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de la demarcación de cada Delegación de Hacienda Especial. 2.º Por las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales, Administraciones Principales de Puertos Francos e Intervenciones de Territorios Francos respecto de la demarcación de sus respectivas Delegaciones de Hacienda. 3.º Por las Administraciones de Aduanas y Administraciones de Puertos Francos respecto a los espacios de cada una de ellas que tengan la consideración de recintos aduaneros o asimilados.
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eli/es/o/1986/09/19/(2)#art-1

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