Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 sept 1986
Por la Secretaría General de Hacienda y el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.
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eli/es/o/1986/09/19/(2)#disposicion-final-segunda

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