Art. 14

En vigor desde 29 sept 1986
1. Se delegan en el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes atribuciones: a) Disponer la realización de actuaciones inspectoras directamente por los Inspectores-Jefes, estableciendo el Inspector-Jefe que en tal caso haya de dictar los correspondientes actos administrativos. b) La revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria como consecuencia de actuaciones inspectoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General Tributaria. c) La imposición de las sanciones a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 81 de la Ley General Tributaria. 2. El ejercicio de esta delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. 3. Siempre que el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales haga uso de esta delegación lo hará constar así en la resolución correspondiente. 4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
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eli/es/o/1986/09/19/(2)#art-14

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