Art. Disposición transitoria
En vigor desde 3 jun 1995
Hasta la elaboración del censo a que se hace referencia en el artículo quinto de la presente normativa, la actividad pesquera profesional, en el ámbito de la reserva marina, se realizará con las mismas embarcaciones y en las modalidades que hasta ahora se viene ejerciendo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/05/19/(5)#disposicion-transitoria