Art. Disposición transitoria

En vigor desde 3 jun 1995
Hasta la elaboración del censo a que se hace referencia en el artículo quinto de la presente normativa, la actividad pesquera profesional, en el ámbito de la reserva marina, se realizará con las mismas embarcaciones y en las modalidades que hasta ahora se viene ejerciendo.
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eli/es/o/1995/05/19/(5)#disposicion-transitoria

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