Art. Disposición adicional 1
En vigor desde 19 oct 2001
La población autorizada a residir en la isla de Alegranza podrá ejercer la actividad de pesca desde costa con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la pesca de recreo.
Se añade por el art. único.3 de la Orden de 3 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-19457
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/05/19/(5)#disposicion-adicional-1