Art. 34
En vigor desde 4 ago 1999
1. Las notas informativas deberán ser expedidas por el Registrador provincial o por el Registrador central con referencia a la base de datos intercomunicadas de los Registros de Ventas a Plazos. El Registrador provincial expedirá certificaciones del contenido de los libros de su Registro. El Registrador central podrá también expedir certificaciones tomando como base los datos solicitados y remitidos por el Registro provincial correspondiente.
2. El plazo máximo de expedición de todo tipo de publicidad formal será de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud de información hubiera tenido entrada en el Registro.
3. Los Registradores mercantiles podrán hacer constar en la publicidad formal que expidan la circunstancia de que la sociedad o entidad inscrita ha depositado condiciones generales de sus contratos.
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Proeli/es/o/1999/07/19/(1)#art-34