Art. 31
En vigor desde 4 ago 1999
1. El Registro es público para quien tenga interés legítimo en conocer su contenido. Se presume que tienen interés las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes muebles, tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las entidades y organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro.
Asimismo, se presume que tienen interés quienes sean parte en el contrato del cual nació el derecho inscrito.
2. La publicidad se llevará a efecto por medio de certificación, que podrá ser literal o en extracto, o nota informativa.
3. Los derechos y garantías inscritas sólo podrán acreditarse en perjuicio de tercero mediante certificación. La certificación literal tiene carácter excepcional y sólo se expedirá a instancia de autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados. En consecuencia, sólo podrá certificarse en virtud de solicitud firmada por el interesado o de mandamiento expedido por autoridad judicial o administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/07/19/(1)#art-31