Art. 33
En vigor desde 4 ago 1999
Las personas con interés legítimo podrán solicitar y obtener la publicidad formal, a través de sistemas de telecomunicación informáticos, de cualquier Registro provincial o del Central, a cuyo efecto formarán una base de datos única.
El Registrador ante quien se curse la petición, una vez calificado el interés del solicitante, asignará al peticionario una clave que le identificará de forma inequívoca. En lo sucesivo, las solicitudes de publicidad formal remitidas por esta vía contendrán la clave identificadora y el objeto de la solicitud, sin que se permitan solicitudes de tipo genérico. Recibida la solicitud por sistema informático, se comprobará la exactitud de la clave y se rechazarán las solicitudes que no se ajusten a la autorización otorgada. Efectuada la comprobación, se procederá a efectuar la consulta en la base de datos del Registro, de forma análoga a las solicitudes que directamente se presenten en los Registros, provinciales o Central.
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Proeli/es/o/1999/07/19/(1)#art-33