Art. 2
En vigor desde 4 ago 1999
1. El Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles depende del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado; y está a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, conforme al régimen de provisión previsto en la legislación hipotecaria. Se estructura en Registros de Ventas a Plazos Provinciales y un Registro Central.
2. En el Registro se inscribirán separadamente:
1.º Los contratos de venta a plazos de bienes muebles, ventas con precio aplazado, contratos de financiación y demás actos, contratos y garantías a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza.
2.º Los contratos de arrendamiento financiero, incluidos los arrendamientos financieros de retro.
3.º Los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles que cumplan lo dispuesto en esta Ordenanza.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/07/19/(1)#art-2