Art. 2

Art. 2

2 / 40
En vigor desde 4 ago 1999
1. El Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles depende del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado; y está a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, conforme al régimen de provisión previsto en la legislación hipotecaria. Se estructura en Registros de Ventas a Plazos Provinciales y un Registro Central. 2. En el Registro se inscribirán separadamente: 1.º Los contratos de venta a plazos de bienes muebles, ventas con precio aplazado, contratos de financiación y demás actos, contratos y garantías a que se refiere el artículo 4 de esta Ordenanza. 2.º Los contratos de arrendamiento financiero, incluidos los arrendamientos financieros de retro. 3.º Los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles que cumplan lo dispuesto en esta Ordenanza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/07/19/(1)#art-2