Art. 13

En vigor desde 4 ago 1999
La presentación de los actos y contratos se verificará en el Registro provincial competente, a petición de cualquiera de los interesados o de su representante o mandatario, bien directamente, bien por correo certificado, bien por servicios de mensajería que garanticen la identificación del remitente. Deberá presentarse un ejemplar del contrato, sin necesidad de que conste en ellos nota administrativa sobre su situación fiscal, sin que esto suponga la no sujeción o la exención de la operación realizada por razón del impuesto que corresponda. Dicho ejemplar se devolverá al interesado, una vez practicada la inscripción, sin perjuicio del derecho de aquél a obtener en cualquier momento certificación literal del contenido del Registro. Si la presentación se hubiera realizado en un Registro no competente, el Registrador practicará asiento de presentación en su Diario y remitirá el mismo día al Registrador de destino competente el contrato presentado, por cuenta del interesado, por medio de telefax. El Registrador de destino acusará recibo en el mismo día de su recepción o, si éste es inhábil en su Registro, el día siguiente hábil y en lo sucesivo se entenderá con el presentante. El Registrador de origen consignará este acuse de recibo por medio de nota al margen del asiento de presentación en el Libro Diario.
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eli/es/o/1999/07/19/(1)#art-13

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