Art. 10
En vigor desde 4 ago 1999
1. Para que puedan ser inscritos los contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ordenanza, habrán de ajustarse a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Los modelos oficiales y sus modificaciones serán aprobados a instancia de las empresas o agrupaciones profesionales interesadas siempre que cumplan lo preceptuado en la Ley de Venta a Plazos, en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y en esta Ordenanza, previa calificación del Registrador central e informe del Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado competente en la materia.
3. Se autoriza a las entidades y agrupaciones profesionales, de financiación, venta a plazos y arrendamiento financiero, la impresión física del modelo oficial y sus anexos, sea en forma matricial, impresión láser o cualquier otra forma escrita.
4. En el caso de que sean varios los compradores, vendedores o financiadores, o los objetos vendidos, se hará constar esa pluralidad en el impreso o en hojas anexas al mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/07/19/(1)#art-10