Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 7 abr 1981
Los Académicos de número tendrán el tratamiento de excelencia en los actos y comunicaciones oficiales.
Los Académicos podrán usar este título, excepto en impresos de propaganda comercial, consignando la clase a que pertenecen. Los Académicos de número podrán usar el uniforme reglamentario como los de las demás Academias.
Los Académicos recibirán en el acto de su solemne recepción el título acreditativo de su elección y nombramiento, así como un carnet justificativo de su categoría y personalidad.
Cada Académico de número ostentará en los actos académicos y oficiales una medalla, numerada, propiedad de la Academia, que usará hasta que cause baja en la clase.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-8