Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 7 abr 1981
La sesión en que deba procederse a la votación de un nuevo académico quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de número en posesión del cargo. Los Académicos que hubieren firmado propuestas no podrán votar, computándose sus votos a favor del candidato que presenten.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-3

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