Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 7 abr 1981
El nombramiento de miembro honorario será otorgado por la Academia a las personalidades nacionales o extranjeras, cuando lo estime pertinente, a propuesta de la Junta de Gobierno y siempre que el interesado reúna las condiciones que determina el artículo 5.º del Estatuto. Para que pueda haber elección será preciso que la personalidad propuesta obtenga una mayoría de dos tercios votantes. Si el Académico de honor nombrado se encontrase en Barcelona, podrá la Academia celebrar una sesión solemne de toma de posesión y entregarle el correspondiente título.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-7

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