Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 13 may 2009
En los proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las Ciudades de Ceuta y Melilla, será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 4, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposición legal o convencional. Se añade por el art. único de la Orden TIN/1168/2009, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2009-7898 .

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eli/es/o/1997/12/19/(1)#disposicion-adicional-sexta

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