Capítulo CAPITULO I
Art. 3
En vigor desde 27 mar 1970
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es la única Entidad oficial para ostentar la representación colegiada, con personalidad propia para elevar a los poderes públicos y autoridades los problemas y aspiraciones de la profesión libre de estos titulados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-3