Art. 3
Capítulo CAPITULO I

Art. 3

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En vigor desde 27 mar 1970
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos es la única Entidad oficial para ostentar la representación colegiada, con personalidad propia para elevar a los poderes públicos y autoridades los problemas y aspiraciones de la profesión libre de estos titulados.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-3