Art. 6

En vigor desde 27 ene 2000
Cada institución establecerá mediante convenio las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho convenio.
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eli/es/o/2000/01/18/(4)#art-6

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