Art. 8

En vigor desde 27 ene 2000
La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u Organismos Autónomos de quien dependa la institución cultural. El importe de la recaudación de esta tasa por los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Cultura quedará afectada y formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 bis de la Ley 25/1998 añadido a la misma por la disposición adicional octava de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
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eli/es/o/2000/01/18/(4)#art-8

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