Art. 1
En vigor desde 8 dic 2017
Las actividades y servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa al que se refiere el artículo 52 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, son los siguientes:
Tarifa primera: Utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.
Tarifa segunda: Utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores.
Tarifa tercera: Utilización de salón de actos.
Tarifa cuarta: Utilización de salas de protocolo.
Tarifa quinta: Visitas privadas con la institución cerrada al público.
Tarifa sexta: Utilización de equipos de filmación.
Tarifa séptima: Utilización de salas de conciertos del Auditorio Nacional.
Tarifa octava: Utilización de salas de Teatro.
Tarifa novena: Utilización salas de ensayo.
Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid.
Se suprime la tarifa undécima por la disposición derogatoria única.a) de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14414 Se añade la tarifa undécima por el art. único.1 de la Orden PRE/3250/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19479 . Se añade la tarifa décima por el art. único.1 de la Orden PRE/785/2010, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5184 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/01/18/(4)#art-1