Art. 1

En vigor desde 8 dic 2017
Las actividades y servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa al que se refiere el artículo 52 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, son los siguientes: Tarifa primera: Utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos. Tarifa segunda: Utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores. Tarifa tercera: Utilización de salón de actos. Tarifa cuarta: Utilización de salas de protocolo. Tarifa quinta: Visitas privadas con la institución cerrada al público. Tarifa sexta: Utilización de equipos de filmación. Tarifa séptima: Utilización de salas de conciertos del Auditorio Nacional. Tarifa octava: Utilización de salas de Teatro. Tarifa novena: Utilización salas de ensayo. Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid. Se suprime la tarifa undécima por la disposición derogatoria única.a) de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-14414 Se añade la tarifa undécima por el art. único.1 de la Orden PRE/3250/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19479 . Se añade la tarifa décima por el art. único.1 de la Orden PRE/785/2010, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5184 .

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Pro

eli/es/o/2000/01/18/(4)#art-1

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