Art. [preambulo]
En vigor desde 27 ene 2000
La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.
Los aspectos básicos de la tasa —hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, gestión, recaudación y afectación—, se regulan en el capítulo VI del Título I de la Ley, —artículos 52 a 55— y en la disposición adicional octava de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se añade a la Ley 25/1998 el artículo 55 bis.
Sin embargo, en lo que se refiere a la cuantía de la tasa, y debido a la inexistencia de una previa regulación que determinase con precisión sus tarifas, el artículo 55 de la Ley establece los elementos y criterios en base a los cuales deben determinarse las cuotas y tipos exigibles, remitiéndose la fijación de su cuantía a un posterior desarrollo por Orden ministerial.
Concretamente, el apartado 2 del artículo 55 de la Ley 25/1998, considera como elementos y criterios de cuantificación del importe exigible de la tasa los siguientes:
a) La relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución.
b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.
c) El predominio de los fines culturales o comerciales del acto o actividad y
d) La duración, en horas por día, de la utilización de los espacios.
Por último, el apartado 3 del mismo artículo determina que el establecimiento y modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 25/1998, y a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Educación y Cultura, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.f), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
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Proeli/es/o/2000/01/18/(4)#preambulo-pr