Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Rol y otros documentos

Art. 8

En vigor desde 3 feb 2000
En caso de extravío, hurto o pérdida del Rol, el Capitán del buque está obligado a dar cuenta del incidente a la Autoridad Marítima la cual, tras la instrucción del oportuno expediente, le formalizará un nuevo Rol.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-8

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