Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Rol y otros documentos

Art. 7

En vigor desde 3 feb 2000
Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante establecer los diferentes modelos de Rol, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La primera formalización del Rol por la Autoridad Marítima se efectuará según lo previsto en la normativa sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-7

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