Art. 11

En vigor desde 4 mar 1996
1. A los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente les corresponde: a) Recibir, con una antelación mínima de siete días naturales, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones ordinarias. Dicha antelación podrá ser únicamente de cuarenta y ocho horas, en el caso de convocatoria extraordinaria. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estarán a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) En caso de que se realice una votación, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. Los miembros de la Comisión Permanente, y en el caso del punto b) también los del Pleno, vendrán obligados a: a) Mantener puntualmente informados, a los integrantes del grupo respecto del cual ostentan la representación. La Secretaría tendrá a disposición de los Vocales del Pleno que lo soliciten el orden del día y las actas de las reuniones de la Comisión Permanente. b) Guardar secreto de las deliberaciones, así como de todos los datos e informaciones de las que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del deber de los representantes de informar a la institución representada. 3. Los miembros de la Comisión Nacional no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el Pleno o la Comisión Permanente. 4. Los Vocales designados por las Comunidades Autónomas y por las Organizaciones Representativas, cuando concurra alguna causa justificada, podrán sustituir, en las sesiones del Pleno, a sus miembros titulares por otros, acreditándolos previamente ante la Secretaría de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. Los miembros de la Comisión Permanente no podrán delegar su representación en las reuniones que se lleven a cabo. No obstante, los representantes de las Comunidades Autónomas podrán designar un suplente en la Comisión Permanente. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 4 de mayo de 1996. Ref. BOE-A-1996-9876
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eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-11

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