Art. 13

En vigor desde 4 mar 1996
El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y la Comisión Permanente, al menos una vez al mes. Asimismo, podrán reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus respectivos componentes.
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eli/es/o/1996/01/18/(3)#art-13

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