Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Reclamaciones previas

Art. 20

En vigor desde 1 feb 1996
Presentada una reclamación previa contra la resolución dictada de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 19, cuando en la misma se discrepe de la resolución en aspectos que sean competencia del equipo de valoración de incapacidades y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se pasará a conocimiento e informe del referido equipo.
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eli/es/o/1996/01/18/(1)#art-20

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