Art. 4
En vigor desde 29 oct 1983
El Director de la JONDE será designado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro. Su contratación se realizará por temporadas, dentro de los créditos del Organismo Autónomo destinados a la contratación de personal en régimen de Derecho administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/10/17/(2)#art-4