Art. 4

En vigor desde 29 oct 1983
El Director de la JONDE será designado por el Mi­nistro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro. Su contratación se realizará por temporadas, dentro de los créditos del Organismo Autónomo destinados a la con­tratación de personal en régimen de Derecho administrativo.
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eli/es/o/1983/10/17/(2)#art-4

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