Art. Décimo

En vigor desde 20 abr 1986
El marcado de cada una de las unidades fabricadas de acuerdo con un prototipo homologado, se ajustará a lo establecido en el Reglamento correspondiente, y deberá coincidir con lo propuesto en la documentación de la homologación que acompaña a la solicitud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1986/03/17/(5)#decimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil