Art. Octavo

En vigor desde 20 abr 1986
Las entidades colaboradoras acreditadas para actuar en la aplicación del Acuerdo Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), o del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, quedan, automáticamente, autorizadas para extender las actas de ensayo requeridas por los Reglamentos a que hace referencia la presente Orden.
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eli/es/o/1986/03/17/(5)#octavo

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