Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 20 abr 1986
El marcado de cada una de las unidades fabricadas de acuerdo con un prototipo homologado, se ajustará a lo establecido en el Reglamento correspondiente, y deberá coincidir con lo propuesto en la documentación de la homologación que acompaña a la solicitud.
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eli/es/o/1986/03/17/(5)#decimo