Art. Décimo
10 / 13En vigor desde 20 abr 1986
El marcado de cada una de las unidades fabricadas de acuerdo con un prototipo homologado, se ajustará a lo establecido en el Reglamento correspondiente, y deberá coincidir con lo propuesto en la documentación de la homologación que acompaña a la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/03/17/(5)#decimo