Art. 5

En vigor desde 1 sept 1970
5.1. La ubicación de los medios de acceso, la estructura y la disposición de los alojamientos de la tripulación en relación con las otras partes del buque, deberán garantizar seguridad suficiente, protección contra la intemperie y el mar y aislamiento del calor, del frío, del ruido excesivo o de las emanaciones procedentes de otras partes del buque. 5.2. Las diferentes partes de los espacios de alojamiento de la tripulación deberán, siempre que sea necesario, estar dotadas de salidas de emergencia. 5.3. Debe hacerse todo lo posible por evitar que haya aberturas directas que comuniquen los camarotes y camaretas con las bodegas de pescado o de harina de pescado, cámaras de máquinas y calderas, cocinas, pañoles de luces, de pinturas, de máquinas y cualquier otro pañol, tendederos comunes, etc. Las partes de los mamparos que separen estos lugares de los camarotes y camaretas y los mamparos exteriores de éstos deberán estar debidamente construidos con acero o con cualquier otro material apropiado estanco al agua y al gas. 5.4. Los mamparos exteriores de los camarotes, camaretas y cámaras estarán convenientemente aislados. Las cubiertas de cierre de cámaras de máquinas y los mamparos de las cocinas y otros locales que exhalen calor estarán debidamente aislados, cuando el calor pueda resultar molesto en los compartimientos o pasillos adyacentes. También se deben adoptar disposiciones para obtener protección contra los efectos del calor despedido por las tuberías de vapor y de agua caliente. 5.5. Los mamparos interiores deberán estar construidos con un material apropiado que no permita anidar parásitos. 5.6. Los camarotes, camaretas, cámaras, salas de recreo y pasillos situados en el espacio reservado al alojamiento de la tripulación deberán estar debidamente aislados para impedir toda condensación o calor excesivo. 5.7. Los colectores de vapor y de evacuación de los chigres y aparatos auxiliares similares no deberán, cuando sea técnicamente posible, pasar por los alojamientos de la tripulación ni tampoco por los pasmos que conduzcan a estos alojamientos. Cuando dichos colectores pasen por tales pasillos deberán estar debidamente aislados y recubiertos. 5.8. Los entrepaños o forros interiores deberán estar construidos con materiales cuya superficie pueda mantenerse limpia fácilmente. No deberá usarse tablazón con ranuras o huecos ni cualquier tipo de construcción que permita que aniden parásitos. 5.9. Los inspectores de buques decidirán en qué medida deben tomarse disposiciones en la construcción del alojamiento para prevenir incendios o para retardar su propagación. 5,10. Los mamparos’ y techos de los camarote., camaretas y cámaras deberán poder mantenerse limpios fácilmente y si se pintan deberán usarse colores claros; se prohibirá el empleo de lechada de cal. 5.11. La superficie de los mamparos interiores deberá renovarse o repararse siempre que sea necesario. 5.12. Los materiales y la construcción de los recubrimientos de cubierta de los espacios destinados al alojamiento de la tripulación deberán ser apropiados y la superficie de los recubrimientos deberá poder limpiarse fácilmente y ser impermeable a la humedad, 5.13. Las cubiertas a la intemperie situadas encima de los alojamientos de la tripulación estarán forradas de una capa aislante de madera o material equivalente. 5.14. Cuando los forros de cubierta sean de una materia compuesta se deberán redondear los ajustes con los mamparos para evitar la formación de grietas. 5.15. Se deberán instalar imbornales· suficientes para el desagüe. 5.16. Se adoptaran todas las medidas posibles a fin de evitar que las moscas y otros insectos penetren en los espacios de alojamiento de la tripulación.
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eli/es/o/1970/08/17/(1)#art-5

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