Art. Preambulo

En vigor desde 23 abr 1974
Excelentísimos señores: La experiencia en los últimos meses ha demostrado que, no obstante las medidas de seguridad adoptadas para impedir los asaltos a las armerías, éstos se producen al forzar o burlar los delincuentes la protección de los accesos a dichos establecimientos o aprovechando una ocasión propicia al efecto. Por todo ello, se hace necesario completar el sistema protector regulado por las disposiciones vigentes, desposeyendo a las armas dispuestas para la venta de alguno de los elementos indispensables para su funcionamiento, de manera que resulten prácticamente inútiles, a los malhechores. En su virtud, y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo adicional segundo del Reglamento de Armas y Explosivos, de 27 de diciembre de 1944, oída la Comisión Permanente de Armas y Explosivos, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1974/04/17/(1)#preambulo-preambulo

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