Título TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 24 mar 1985
Uno. a) El Consejo General estará constituido por: Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Contador, que serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
b) Diecisiete Vocales, correspondientes a:
– Uno por cada una de las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Cataluña.
– Uno por cada uno de los Entes Preautonómicos de Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Valencia, Murcia, Extremadura, Andalucía, Baleares y Canarias.
– Uno por cada una de las provincias de Madrid, La Rioja y Navarra.
Los Colegios de cada Comunidad Autónoma, Ente Preautonómico y provincia que han quedado reflejados en este apartado b) elegirán a su Vocal representante en el Consejo General mediante un sistema uniforme, aprobado por la Asamblea general de Colegio Oficiales de Farmacéuticos.
c) Once Vocalías, representantes de las Secciones de: Inspectores Farmacéuticos Municipales, Farmacéuticos Analistas Clínicos, Farmacéuticos en la Distribución, Farmacéuticos en la Industria, Farmacia Hospitalaria, Farmacéuticos de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica, Farmacéuticos en la Alimentación, Dermofarmacia, Ortopedia, de Oficina de Farmacia y de Investigación y Docencia.
Dos. El Presidente, Secretario y Tesorero deberán comprometerse en el momento de la presentación de candidaturas a fijar su residencia en la localidad donde tenga su sede el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Se modifica el apartado 1.c) por el art. único del Real Decreto 249/1985, de 23 de enero. Ref. BOE-A-1985-3514 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 616/1982, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1982-7184 . Se modifica por el de la Orden de 27 de diciembre de 1968. Ref. BOE-A-1969-16 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-4