Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 mar 2023
La aplicación del supuesto excepcional previsto en el punto 27 del anexo I a esta Orden, en ningún caso supondrá para los accesos resultantes menores limitaciones que las que se impongan en la normativa relativa a reordenación de accesos existentes.
Se modifica la referencia al anexo por anexo I, según establece el art. único.3 de la Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7559
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/12/16/(3)#disposicion-adicional-segunda