Art. 10
En vigor desde 11 nov 1985
El etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.
10.1 Denominación del producto: El nombre del producto deberá ser:
Mejillón cocido congelado u otra de las denominaciones definidas en las formas de presentación (articulo 5.°).
Podrá denominarse mejillón cocido congelado o ultracongelado «en origen», cuando todos los procesos de elaboración sean realizados en la misma factoría.
Se incluirá asimismo la clase comercial que corresponda según el artículo 9.°
10.2 Ingredientes: Se especificará lo expuesto en el capítulo referente a etiquetado y rotulación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, así como lo dispuesto en la legislación general vigente sobre etiquetado y rotulación.
10.3 Contenido neto: Se expresará la masa neta, descontando la masa del glaseado.
10.4 Envasado: Los envases destinados a contener los productos objeto de la presente Norma cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente.
10.5 Marcado de fechas: Los productos envasados objeto de esta norma deberán llevar obligatoriamente en el etiquetado la leyenda «consumir preferentemente antes de» seguida del mes y el año en dicho orden.
Las fechas se indicarán de la forma siguiente:
El mes, con su nombre o con las tres primeras letras de su nombre o con dos dígitos (del 01 al 12) que correspondan.
El año, con sus cuatro cifras o con sus dos cifras finales. Las indicaciones del mes y año estarán separadas una de otra por espacios en blanco, punto, guión, etcétera.
10.6 Instrucciones para la conservación: Se especificarán las temperaturas de conservación empleando para ello la siguiente frase:
Consérvese a –16 ºC o a –18 ºC, según el proceso de congelación.
10.7 Modo de empleo: Se harán constar las instrucciones para el uso adecuado del producto, en los casos en los que por su omisión pueda causar una incorrecta utilización del mismo.
10.8 Identificación de la Empresa: Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador y, en todo caso, su domicilio.
Se hará constar igualmente el número de Registro sanitario de la Empresa (Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre) y los demás Registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
Cuando la elaboración de los moluscos se realice bajo la marca de un distribuidor, además de figurar su nombre, razón social o denominación y domicilio, se incluirán el número de Registro sanitario de la industria elaboradora, precedido por la expresión «fabricado por...».
10.9 Identificación del lote de fabricación: Todo envase deberá llevar una indicación que permita justificar el lote de fabricación quedando a discreción de la Empresa la forma de dicha identificación, de la que se dará cuenta a la Administración.
Será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación pertinente donde consten todos los datos necesarios para identificar cada lote de fabricación.
10.10 Rotulación de embalajes: En los rótulos se hará constar:
Denominación del producto o marca.
Número, clase y contenido neto de los envases.
Identificación de la Empresa.
Instrucciones para la conservación en los casos señalados en el apartado 10.6.
No será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
10.11 País de origen: Los productos importados objeto de esta Norma, además de cumplir lo establecido en la misma, excepto el apartado 10.9, deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1985/10/15/(2)#art-10