Art. 15

En vigor desde 11 nov 1985
En todo lo no previsto en esta Norma será de aplicación lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto.
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eli/es/o/1985/10/15/(2)#art-15

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