Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas

Art. 13

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En vigor desde 28 may 1969
Los distintos grados de invalidez darán derecho, en los términos que para cada uno de ellos se establecen en la presente sección, a alguna o algunas de las siguientes prestaciones económicas: a) Subsidio de espera. b) Subsidio de asistencia. c) Cantidad a tanto alzado. d) Pensión vitalicia.
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eli/es/o/1969/04/15/(1)#art-13