Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Prestaciones económicas
Art. 13
13 / 56En vigor desde 28 may 1969
Los distintos grados de invalidez darán derecho, en los términos que para cada uno de ellos se establecen en la presente sección, a alguna o algunas de las siguientes prestaciones económicas:
a) Subsidio de espera.
b) Subsidio de asistencia.
c) Cantidad a tanto alzado.
d) Pensión vitalicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/04/15/(1)#art-13