Art. 5

En vigor desde 10 oct 1982
El Presidente y el Secretario de la Sociedad autorizarán con sus firmas cuantos documentos acrediten los actos y hechos sociales y, especialmente, responderán de la remisión al Registro General de Sociedades de cuanto corresponde incorporar al mismo.
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eli/es/o/1982/09/14/(7)#art-5

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