Art. 8
En vigor desde 10 oct 1982
Se faculta al Subsecretario del Departamento y al Director general del Instituto de Relaciones Agrarias para dictar, dentro de las competencias que tienen atribuidas las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/09/14/(7)#art-8