Art. 1

En vigor desde 10 oct 1982
Las competencias derivadas del cumplimiento y efectos de lo establecido en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, corresponderán al Instituto de Relaciones Agrarias, conforme a las funciones que el mismo tiene atribuidas y a las que la presente Orden le encomienda.
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eli/es/o/1982/09/14/(7)#art-1

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