Art. Sexto
En vigor desde 9 oct 1981
El distintivo podrá ser confeccionado y distribuido por la Dirección General de Protección Civil o por los Organismos públicos y Entidades privadas concertadas con la misma para tal fin, quienes atenderán, en todo caso, a las características y modelo determinado en el anexo la presente Orden, pudiendo hacer entrega del mismo únicamente a quienes dispongan de la correspondiente credencial acreditativa de la concesión o autorización que faculte para su uso.
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Proeli/es/o/1981/09/14/(3)#sexto