Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 22 nov 2001
Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Escuelas Taller o Casas de Oficios a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 14 de la presente disposición, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el INEM.
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#art-7

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