Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 nov 2001
Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. c) Consorcios. d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Redactado el apartado d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 287, de 30 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22358
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eli/es/o/2001/11/14/(2)#art-2

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