Art. [preambulo]
En vigor desde 22 nov 2001
El Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, ha establecido el Programa de Talleres de Empleo, en cumplimiento de las previsiones del Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España, como programa mixto que combina acciones de formación-empleo con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.
Para la adecuada aplicación de dicho Real Decreto, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se dictó la Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.
Las modificaciones normativas producidas desde entonces, fundamentalmente la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Mejora del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad; la inminente finalización del período transitorio para la introducción del euro el 31 de diciembre de 2001, y la adecuación de distintos aspectos del Programa, como la revisión del importe de los módulos económicos para la concesión de subvenciones, aconsejan dotar al Programa de una nueva regulación.
En la presente disposición se mantiene la estructura de la Orden de 9 de marzo de 1999 citada, recogiéndose los aspectos de carácter general del Programa y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a las entidades promotoras de estos proyectos.
En su virtud, en uso de la autorización prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
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Proeli/es/o/2001/11/14/(3)#preambulo-pr