Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 22 nov 2001
1. De acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco años o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. 2. Serán beneficiarios del Programa de Talleres de Empleo, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año. 3. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. 4. La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
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eli/es/o/2001/11/14/(3)#art-1

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